miércoles, octubre 12, 2011
"Y si no, no", historia o leyenda
Muchos cronistas escribieron sobre la conocida fórmula del juramento de los antiguos Reyes de Aragón, que con muchas otras variantes, podría escribirse como:
Parece ser que el origen de la fórmula se remonta a los (¿Verdaderos o Falsos?) Fueros de Sobrarbe. Sobre esos fueros, y sobre el juramento de los Reyes de Aragón, resulta imprescindible la obra del historiador Ralph E. Giesey, "If not, not. The oath of the aragonese and the legendary laws of Sobrarbe", publicada en 1968 por Princeton University Press, descargable completa en pdf desde aquí (48MB), y traducida al castellano en 2009 por la editorial de la Universidad Camilo José Cela: "Si no, no".
En ella, explica Giesey el origen y desarrollo de los Falsos Fueros de Sobrarbe, y viene a localizar la invención de la fórmula del "y si no, no" alrededor de la mitad del siglo XVI, coincidiendo precisamente con las Alteraciones de Aragón, en las que mucho tuvo que ver el antes citado Antonio Pérez.
La conferencia "Las libertades aragonesas", pronunciada por Jesús Lalinde Abadía el 30 de mayo de 1972 en la sesión de clausura del curso 1971-72 en la Institución "Fernando el Católico", hace buena referencia a la obra de Giesey.
Imprescindible también para el lector interesado es la bien documentada obra "El Fuero de Tudela" (2006), de Luis María Marín Royo (baste decir que el Fuero de Tudela es conocido también con el nombre de Fuero de Sobrarbe).
Historia o leyenda, "Y si no, No" es marca registrada del derecho aragonés y símbolo de nuestras libertades.
[Editado poco después] Añado unos párrafos bastante clarificadores extraídos de "Orígenes mitológicos de España", de José Álvarez Junco y Gregorio de la Fuente Monge, Universidad Complutense de Madrid.
Nos, que valemos tanto como vos y juntos podemos más que vos, os hacemos nuestro Rey y Señor, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades; y si no, no.Así, por ejemplo, explicaba Pietro Soranzo, Embajador de Venecia en torno a 1570, en una carta dirigida al Dux, que ésta era la fórmula que los procuradores en Cortes decían al aspirante a Rey, antes de que éste fuese entronizado en la Corona de Aragón:
Nos, que valemos tanto como Vos, que no valéis más que Nos, os juramos como Príncipe y heredero, con la condición de que conservéis nuestras leyes y nuestra libertad, y haciéndolo Vos de otra manera, Nos no os juramos.Sólo tres años después, François Hotman citaba esta fórmula en su obra "Francogalli" (Ginebra, 1573):
Nos que valemos tanto como Vos y podemos mas que Vos, Vos elegimos rey con estas y estas condiciones, entre Vos y Nos, un que manda mas que Vos.Algo después, el latinista e historiador Jerónimo Blancas redondeaba la fórmula con el famoso "y si no, no", escribiendo en su obra "Coronaciones de los reyes y reinas de Aragón" (1583):
Nos, que cada uno de nosotros somos igual que Vos y todos juntos más que Vos, te hacemos Rey si cumples nuestros fueros y los haces cumplir; si no, no.En la misma época (1598), sería Antonio Pérez quien, desde su exilio obligado en París, escribiría en sus "Relaciones" la fórmula:
Nos que valemos tanto como vos os hacemos nuestro Rey y Señor con tal que nos guardéis nuestros fueros y libertades, y si no, No.
Parece ser que el origen de la fórmula se remonta a los (¿Verdaderos o Falsos?) Fueros de Sobrarbe. Sobre esos fueros, y sobre el juramento de los Reyes de Aragón, resulta imprescindible la obra del historiador Ralph E. Giesey, "If not, not. The oath of the aragonese and the legendary laws of Sobrarbe", publicada en 1968 por Princeton University Press, descargable completa en pdf desde aquí (48MB), y traducida al castellano en 2009 por la editorial de la Universidad Camilo José Cela: "Si no, no".
En ella, explica Giesey el origen y desarrollo de los Falsos Fueros de Sobrarbe, y viene a localizar la invención de la fórmula del "y si no, no" alrededor de la mitad del siglo XVI, coincidiendo precisamente con las Alteraciones de Aragón, en las que mucho tuvo que ver el antes citado Antonio Pérez.
La conferencia "Las libertades aragonesas", pronunciada por Jesús Lalinde Abadía el 30 de mayo de 1972 en la sesión de clausura del curso 1971-72 en la Institución "Fernando el Católico", hace buena referencia a la obra de Giesey.
Imprescindible también para el lector interesado es la bien documentada obra "El Fuero de Tudela" (2006), de Luis María Marín Royo (baste decir que el Fuero de Tudela es conocido también con el nombre de Fuero de Sobrarbe).
Historia o leyenda, "Y si no, No" es marca registrada del derecho aragonés y símbolo de nuestras libertades.
[Editado poco después] Añado unos párrafos bastante clarificadores extraídos de "Orígenes mitológicos de España", de José Álvarez Junco y Gregorio de la Fuente Monge, Universidad Complutense de Madrid.
El espacio de máxima litigiosidad, en la Península Ibérica, fue el ocupado por las obras relacionadas con el reino de Aragón. El auge que conocieron las historias particulares, dentro de aquel anticuarismo barroco que era fuente de privilegios corporativos, se cargó allí, en los últimos decenios del XVI, de una tensión mucho más alta que en momentos anteriores. El tópico heredado, sin consecuencias prácticas inmediatas, era que en el Aragón medieval los reyes habían sido electivos y que se sometían a un pacto con el reino, ante una asamblea de sus vasallos más notables. La leyenda provenía del Liber Regum, escrito en lengua romance navarro-aragonesa hacia 1200 y llamado Cronicón Villarense en su versión castellana, importante fuente de la Historia gótica de Jiménez de Rada. Según este texto, tras derrumbarse el reino visigodo se refugiaron en las montañas de Aínsa y Sobrarbe unos cuantos ermitaños y unos trescientos caballeros que, careciendo –a diferencia de Asturias– de un príncipe godo, pusieron por escrito sus libertades o fueros y, tras hacérselos jurar, eligieron a uno de ellos –Íñigo Arista– como rey. Esto ocurrió, en principio, en el siglo VIII. Pero las primeras noticias sobre tales hechos provienen de 500 años más tarde, a comienzos del XIII y son, con toda probabilidad, inventadas. Los fueros seguían siendo locales, por entonces, y sólo en 1247, bajo Jaime I el Conquistador, se promulgó una compilación general de los fueros de Aragón –corona a la que para entonces ya estaba incorporado el territorio de Sobrarbe–, elaborada por un pariente del monarca, el obispo de Huesca Vidal de Canellas o Cañellas. En el XIV, el foralista aragonés Martín de Sagarra siguió cultivando la leyenda de las libertades aragonesas, añadiendo que, a partir de Sobrarbe, aquella monarquía era electiva y que los caballeros de ese reino sólo juraban a su monarca a condición de que éste designara a un Justicia Mayor encargado de vigilar la observancia de los fueros por parte del rey y facultado para destituir a este último en caso de que los infringiera. Aunque no se conoce ningún caso de juramento regio efectivo bajo una fórmula de este tipo, la leyenda continuó y fue desarrollada a lo largo del siglo XV, en que hubo varias compilaciones de fueros aragoneses, entre ellas la de Ximénez de Cerdán, Justicia Mayor, cuyos Fueros y Observancias de Aragón incluían el supuesto texto de Sobrarbe.
La compilación de los fueros encargada por las Cortes aragonesas en 1552 repetía el mito de los fueros de Sobrarbe, constatando que “en Aragón hubo primero leyes que Reyes”. Eran unos fueros o libertades muy borrosos, cuyo mantenimiento se suponía corría a cargo del Justicia Mayor, una figura más bien simbólica, de competencias mal definidas. Pero el mito llegaba hasta el extremo de asegurar que, desde Íñigo Arista, los reyes medievales habían jurado su cargo ante unas Cortes que les hacían reconocer que “Nos, que valemos tanto como Vos, y todos juntos más que Vos, os hacemos Rey si nos gobernáis bien; si no, no”. Ralph E. Giesey dedicó hace ya cuatro décadas un largo estudio al surgimiento de este mito, que el propio Mariana repetiría y en el que apoyó, por cierto, sus tesis François Hotman.
[...]
El sucesor de Zurita como cronista de Aragón, a partir de 1581, fue Jerónimo de Blancas, con quien volvió a descender drásticamente la calidad de la crónica. Si Zurita se había encontrado incómodo al tratar de las épocas primitivas, por verse desprovisto de documentos fiables, Blancas, por el contrario, “se hallaba a placer en el terreno de la ficción”, como dice Sánchez Alonso, y su creatividad literaria le llevó a completar “el artilugio de los reyes y fueros de Sobrarbe, que desde Tomich y Vagad venían forjando los aragonesistas, para que el origen de Aragón tuviese así una ilustre antigüedad propia, independiente de Navarra”. Para ello falsificó una supuesta crónica de San Pedro de Taberna, monasterio ribagorzano, y varios textos legales de Sobrarbe en latín, con el fin de demostrar que en aquellos fueros radicaba el origen del Justicia Mayor.
En aquellas conflictivas últimas décadas del siglo XVI, incluso las fantasías de Blancas podían ser litigiosas. Aquellos fueros de Sobrarbe, que su desenvoltura le había llevado a poner por escrito y en latín, se condensaban en seis preceptos o privilegios, uno de las cuales rezaba que no era lícito al rey dictar leyes sino atendiendo al consejo de sus súbditos y otro que si llegara a ocurrir que el monarca oprimiera los fueros y libertades del reino éste era libre para ofrecerse a otro soberano. Esto lo escribía en 1588; dos años después, llegó a su clímax la tensión en torno a Antonio Pérez y en 1591 fue ejecutado Lanuza, Justicia Mayor de Aragón. En medio de aquellos hechos murió Blancas y fue sucedido por Juan Costa y Beltrán, que continuó escribiendo sus anales aragoneses en tono fuerista. Lo mismo hizo el siguiente cronista, Jerónimo Martel, y éste acabó ya siendo destituido en 1608. Tanto su obra como la de su antecesor Costa fueron destruidas solemnemente en Madrid al año siguiente. Felipe III nombró entonces a Lupercio Leonardo de Argensola, célebre poeta que había apoyado al anterior monarca durante las alteraciones aragonesas de 1590-91 y que había dictaminado contra los anales de Martel. A su muerte, en 1613, le sucedió en el cargo su hermano Bartolomé, que continuó con rigor los Anales de Aragón de Zurita pero escribió, sobre todo, unas Alteraciones populares de Zaragoza en 1591, de las que ambos hermanos habían sido testigos; aunque se declaraba en ellas no “cronista del reino sino del rey”, intentaba adoptar una visión equilibrada de aquellos sucesos; y aceptaba la referencia inicial a los aragoneses como titulares de los fueros de Sobrarbe, según los cuales habían aceptado tener un rey “con ciertas condiciones y leyes” vigiladas por un magistrado que era el Justicia del reino.
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